Registro y Actualización de Deducciones de Ganancias SiRADIG F572 Web. Año 2024

9 de febrero de 2024

El Departamento Tributario, a través de la Dirección de Liquidaciones, informa que de acuerdo a la Ley 27.725, la principal novedad para la carga del formulario del año 2024 es que se debe seleccionar si corresponde el Régimen Cedular o el Régimen General. El sistema también brinda la opción de seleccionar ambos regímenes, en este caso hay que detallar mes por mes cual corresponde (cedular, general o ambos).

De Acuerdo a La Ley Vigente los Empleados en Relación de Dependencia de la UNLP tributarían en el Régimen Cedular, de acuerdo a  la actividad Económica de la institución, excepto los que están en el Régimen General que por su actividad de Pluriempleo,  deberán informar a su otro empleador dicha situación

¿Quienes están incluidos en el Régimen General?

  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017,
  • Quienes se desempeñen como secretarios de Estado en adelante y sus equivalentes, diputados y senadores,
  • Quienes perciban remuneraciones provenientes de consejeros de las sociedades cooperativas y las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación,
  • Quienes perciban sueldos por cargos de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

En el caso de aquellos que estén Alcanzados por el Impuesto Cedular, La retención se determina aplicando sobre los mayores ingresos el procedimiento establecido, en el Anexo II de la RG 4003-E/2017, teniendo en consideración que el segundo artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, establece que se podrá deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales, no siendo admisible ningún otro concepto que autorice dicha ley.

Los 180 SMVM referidos en el párrafo anterior corresponden al mínimo no imponible anual, lo que resulta equivalente a 15 SMVM mensuales, cuya deducción operará —siempre que resulte procedente— hasta la suma acumulada del mes que se liquida.

¿Qué gastos se pueden deducir Régimen Cedular?

  • El gasto relacionado con los pagos al personal de casas particulares (Ley 26.063 Art. 17 – Servicio Doméstico)
  • Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (Ley 24.467 Art. 79 – Aportes a SGR).
  • Retenciones percepciones y pagos a cuenta.
  • 22% de incremento del MNI por zona patagónica.

Recuerden que el formulario presentado sea tenido en cuenta en la liquidación, deberá ser presentado hasta el día 10 de cada mes

Aquellos que tributan en el Régimen General tienen habilitada la posibilidad de informar el Pluriempleo y la totalidad de las deducciones admitidas por la ley vigente, como se venia haciendo en los años anteriores.

Por último se recuerda que para el Periodo Fiscal 2023, AUN VIGENTE LA LEY ANTERIOR, hay tiempo hasta el 31/03/2024 para que el trabajador, a través de la generación del formulario F. 572 «web» SIRADIG, informar las cargas de familia, datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones o retenciones que le hubieren practicado y los pagos a cuenta realizados, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Cualquier consulta pueden escribir a: departamento.tributario@presi.unlp.edu.ar

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