INSTITUCIONAL

Reglamento del Consejo Directivo

Descargar Reglamento 1-1-005-01-2010

Título I: Del Consejo Directivo

Capítulo 1: De su Funcionamiento
    ARTÍCULO 1º.-El Consejo Directivo estará integrado por dieciséis (16) Consejeros y el Decano quienpresidirá sus sesiones y tendrá voto en caso de empate. Los consejeros serán los representantes de los cuatro (4) estados universitarios en número de siete Profesores, un Jefe de Trabajos Prácticos, un Ayudante Diplomado, un Graduado, cinco Alumnos y un No Docente, quienes integrarán el Consejo Directivo durante el plazo establecido para sus respectivos mandatos. Desempeñará el cargo de Secretario, el Secretario Académico o un Secretario de la Facultad propuesto por el Decano y aprobado por el Consejo Directivo. El Decano podrá delegar la Presidencia del Consejo al Vicedecano.
    ARTÍCULO 2º.-El Consejo Directivo se reunirá durante el año lectivo, por lo menos una vez por mes en sesión ordinaria. Sesionará en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por el Decano o a pedido de por lo menos un tercio de sus miembros. Las sesiones serán públicas y tendrá lugar con el quórum de la mitad más uno de sus miembros.
    ARTÍCULO 3º.-El Secretario del Consejo remitirá las citaciones a los señores Consejeros con una antelación no menor de tres (3) días a la fecha de la sesión respectiva. En la misma se hará constar la hora de reunión que se determine y, como primer punto del orden del día, la aprobación de Actas de reuniones anteriores, debiendo contener todos los temas y expedientes a tratar.
    ARTÍCULO 4º.-Pasada media hora de la fijada en la citación, los Consejeros podrán retirarse si no se hubiera conseguido quórum, pero en este caso el Consejo no podrá reunirse formando número con otros Consejeros.
    ARTÍCULO 5º.-Si la sesión no se efectuara por falta de quórum, la segunda convocatoria se hará para el mismo día y hora de la semana siguiente, formándose el quórum, en este caso, con el Decano y los Consejeros presentes.
    ARTÍCULO 6º.-El Decano podrá citar a Reunión Ordinaria de acuerdo con la naturaleza de los asuntos en carpeta y si así lo creyera conveniente.

 

Capítulo 2: De los Consejeros
    ARTÍCULO 7º.-En caso de ausencia temporaria de un consejero titular por cualquiera de las causas que se prevén en el Estatuto, el mismo será reemplazado por un consejero electo suplente siguiendo el orden de su respectiva lista. Si se produce el alejamiento definitivo o mediare una licencia de un consejero titular, su puesto será ocupado por el primer consejero suplente electo de la respectiva lista. Se considera como primer consejero electo suplente, al primer consejero que sucede, en el orden de la respectiva lista, al último consejero que actúa en carácter de titular en el Consejo Directivo.
    ARTÍCULO 8º.-El Consejero que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa debidamente justificada, por períodos anuales, cesará en su cargo sin necesidad de declaración alguna debiendo el Decano citar automáticamente al Consejero que corresponda. Ausencias accidentales podrán ser suplidas con la presencia de los Consejeros suplentes respectivos. En caso de ausencia la sustitución deberá ser comunicada por lo menos con una hora de anticipación. Las comunicaciones antedichas deberán ser realizadas por el titular al señor Decano en forma fehaciente, computándose los plazos con respecto a la hora fijada para la reunión del Cuerpo.
    ARTÍCULO 9º.-Cuando la ausencia de un Consejero supere los treinta (30) días, éste deberá pedir licencia, incorporándose durante la misma el suplente correspondiente.
    ARTÍCULO 10º.-El Consejo Directivo, por mayoría simple de votos, podrá invitar a participar de sus reuniones, con voz pero sin voto, a toda persona vinculada a los asuntos de la Facultad.

 

Capítulo 3: Del Trámite de Asuntos
    ARTÍCULO 11º.-Un Consejero deberá solicitar al Cuerpo autorización para abstenerse de votar un asunto determinado fundamentando explícita y claramente su decisión. En caso de que el Consejo lo autorice, el Consejero que se abstenga continuará formando quórum mientras permanezca en el recinto. No obstante, no se tomarán en cuenta las abstenciones para determinar la mayoría en la votación, computándose sólo los votos positivos y los negativos.
    ARTÍCULO 12º.-Un Consejero podrá excusarse de entender en un asunto determinado explicitando el motivo. El Consejero excusado deja de contribuir a formar quórum. En este caso podrá ser reemplazado por su suplente.
    ARTÍCULO 13º.-Por las mismas causales de excusación podrán ser recusados los miembros del Consejo Directivo y el Presidente del cuerpo. En tal caso, el recusante dará los motivos de su impugnación y los puntos y argumentos en que se funde, los que serán analizados por el Consejo Directivo previamente a la decisión que recaiga sobre el punto, se dictará por simple mayoría y será irrecurrible. Si se hiciera lugar a la recusación, podrá incorporarse en reemplazo del Consejero recusado, el suplente correspondiente.

MOTIVO DE RECUSACIÓN:

  • 1) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el Consejero Directivo y la persona involucrada en el tratamiento de un tema en particular.
  • 2) Tener el Consejero Directivo pleito pendiente con la persona del trámite en tratamiento.
  • 3) Ser o haber sido el Consejero Directivo autor de denuncia o querella contra la persona involucrada en el tratamiento de un tema particular, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o Tribunal Académico.
  • 4) Haber recibido el Consejero Directivo beneficios de importancia de la persona involucrada en el tratamiento de un tema en particular.
    ARTÍCULO 14º.-Al comenzar las reuniones ordinarias del Cuerpo, los Consejeros presentarán los temas que deseen sean tratados en el punto «Varios», los que deberán ser aceptados por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes del Consejo previa fundamentación de la razón de importancia y urgencia que le confiera el autor de la moción. Esta aceptación no implica de ninguna manera la obligación de que los mismos sean resueltos sobre tablas. La síntesis de estos temas deberán estar a la vista de los Consejeros con 48 hs. de anticipación.
    ARTÍCULO 15º.-El Consejo Directivo, por el voto de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes podrá requerir «pronto despacho» por parte de una Comisión, en todo asunto sometido a su consideración. En tal caso la Comisión respectiva deberá expedirse en el término que se fije.
    ARTÍCULO 16º.-Los expedientes que estando a consideración del Consejo Directivo no hayan sido resueltos en el término de seis meses de la fecha de su presentación deberán ser puestos nuevamente en el Orden del Día para una nueva consideración.
    ARTÍCULO 17º.-Para que un asunto votado por el Cuerpo pueda ser reconsiderado en la misma sesión, deberá contar con la aprobación de al menos las dos terceras partes de los votos de los Consejeros presentes. Para que un asunto votado por el Cuerpo pueda ser revisado en una sesión posterior, dentro de los doce meses subsiguientes a la sesión, será menester el voto de las dos terceras partes del número total de Consejeros. Esta misma mayoría es requerida para que sea válida la rectificación o modificación de la sanción reconsiderada o revisada.

 

Capítulo 4: Del Secretario del Consejo
    ARTÍCULO 18º.-El Secretario del Consejo tomará nota del resultado de los temas a tratar por el Cuerpo y de los miembros presentes y ausentes, haciendo constar en la correspondiente Acta, en este último caso, si lo fue con o sin aviso. Revisará los borradores de las Actas y los pondrá a disposición de los señores Consejeros.
    ARTÍCULO 19º.-En la medida de lo posible el procedimiento para la confección de las Actas de las reuniones del Consejo Directivo será la siguiente: se tomará versión taquigráfica de todas las sesiones; estas versiones taquigráficas serán dadas a conocer en borrador a los miembros del Consejo Directivo en un término no mayor de 72 horas, después de cada sesión. En los 5 días subsiguientes, los miembros del Consejo Directivo harán llegar a la Secretaría del Consejo las observaciones que estimen necesarias. Vencido este plazo se considerará el borrador del Acta como tal. En el caso de que las hubiera, el borrador revisado y completado será remitido a los Consejeros conjuntamente con la citación a la reunión siguiente.
    ARTÍCULO 20º.-Una vez aprobada las Actas por el Consejo Directivo, las mismas serán firmadas por el Decano y el Secretario del Consejo y posteriormente encuadernadas por período.

 

Título II: De la Junta Ejecutiva

Capítulo 1: De su Organización
    ARTÍCULO 21º.-La Junta Ejecutiva será coordinada por el Vicedecano de la Facultad y estará integrada por un representante del Claustro de Profesores, uno de Jefes de Trabajos Prácticos, uno de Ayudantes Diplomados, uno de Graduados, uno de Alumnos y uno de No Docentes. Servirá de enlace entre el Consejo Directivo, sus Comisiones Permanentes y Transitorias y el Decano de la Facultad. Los representantes serán propuestos por cada Claustro al Consejo Directivo y aprobados por el mismo, y durarán en sus funciones un (1) año. Actuará como Secretario de la Junta Ejecutiva el Secretario del Consejo Directivo. Funcionará con la mitad más uno de sus miembros.
    ARTÍCULO 22º.-Serán funciones de la Junta Ejecutiva:

    • a) Proyectar el Orden del Día de las Sesiones del Consejo Directivo con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones.
    • b) Recibir y/o generar los temas que serán enviados al Consejo Directivo.
    • c) Informarse del estado de los asuntos entrado en las Comisiones y dar conocimiento al Consejo Directivo mensualmente.
    • d) Velar por el cumplimiento de lo que resuelva o le delegue el Consejo Directivo.
Capítulo 2: De su Reglamento Interno
    ARTÍCULO 23º.-Todo asunto sometido a la consideración del Consejo Directivo será tratado por la Junta Ejecutiva en la primer reunión siguiente a la fecha de entrada para su tratamiento en dicha junta.
    ARTÍCULO 24º.-Sobre los asuntos previstos en el artículo anterior la Junta Ejecutiva producirá dictamen no más allá del término correspondiente a treinta (30) días corridos, a partir de la entrada a la Junta. Dicho dictamen podrá aconsejar al Decano de la Facultad:

    • a) refrendar lo actuado y proceder a su ejecución.
    • b) devolver el asunto al Consejo Directivo para decisión por parte del cuerpo.
    ARTÍCULO 25º.-La Junta Ejecutiva preparará un listado semanal de los asuntos sometidos al trámite previsto en los artículos anteriores, en los cuales se aconseja su refrenda por el Decano de la Facultad. Dicho listado será puesto a disposición de todos los miembros del Consejo Directivo en forma simultánea mediante su notificación personal a partir del día lunes posterior a su reunión y durante tres (3) días consecutivos. Simultáneamente se exhibirá por el mismo término en los transparentes del Edificio Central. La notificación podrá ser enviada por correo electrónico.
    ARTÍCULO 26º.-Los Consejeros Directivos dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación a que hace referencia el precedente artículo para solicitar que uno o más de dichos temas sean tratados por el Consejo Directivo. En este caso deberán presentar una solicitud fundada en forma breve, la cual será puesta en el Orden del Día de la siguiente Reunión del mencionado cuerpo, y se procederá a su tratamiento correspondiente.

 

Título III: De las Comisiones del Consejo

Capítulo 1: De su Organización
    ARTÍCULO 27º.-Se constituirán en el Consejo Directivo Comisiones Permanentes que podrán ser internas o especiales. Las comisiones internas se encargan del análisis de los expedientes que sean girados a ellas, así como de analizar o proponer pautas o metodologías para un perfeccionamiento del sistema. Además el Consejo Directivo podrá proponer comisiones transitorias que se ocupan de los asuntos que por su tema o importancia justifiquen un análisis específico y pormenorizado.
    Las Comisiones Internas serán las siguientes:

    • a) ENSEÑANZA: que se ocupa de cuestiones referidas a la enseñanza.
    • b) EXTENSIÓN: que se ocupa de cuestiones referidas a la Extensión Universitaria.
    • c) INVESTIGACIÓN y TRANSFERENCIA: que se ocupa de temas de investigación, según el artículo 80º inc.23 del Estatuto, becas, actividades de transferencias, convenios, subsidios, relaciones con otras universidades o centros de investigaciones nacionales o internacionales.
    • d) INTERPRETACIÓN y REGLAMENTO: encargada de dictaminar en los asuntos relativos a la interpretación y/o aplicación de los estatutos, ordenanzas y reglamentos generales, y en todo lo atinente al régimen disciplinario y de incumbencias de títulos en cuanto hace a la competencia de esta comisión.
    • e) PRESUPUESTO y FINANZAS: que se ocupa de analizar y recomendar sobre la formulación, planificación y control del manejo de fondos.
    Las Comisiones Especiales serán las siguientes:

    • a) CENTRAL DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y ADECUACIÓN CURRICULAR: que se ocupa de los asuntos atinentes al estudio y evaluación curricular de las carreras de grado. Esta comisión tendrá una composición especial reglamentada por Ordenanza.
    • b) DE MAYOR DEDICACIÓN: que se ocupa del análisis y evaluación de los informes, planes y propuestas de asignaciones de mayor dedicación. Esta comisión tendrá una composición especial reglamentada por el Consejo Directivo.
    El Vicedecano y el Secretario Académico coordinarán en forma conjunta el funcionamiento de las Comisiones del Consejo Directivo de la Facultad.
    ARTÍCULO 28º.-Las Comisiones Internas del Consejo Directivo serán presididas por un Coordinador designado por este Cuerpo a propuesta del Decano, y durarán un año en sus funciones.
    ARTÍCULO 29º.-Las Comisiones Especiales del Consejo Directivo serán presididas por un Coordinador designado por el Consejo Directivo a propuesta del Decano y será reglamentada su funcionamiento e integración por el Consejo Directivo.
    ARTÍCULO 30º.-El Coordinador es el miembro informante nato de la Comisión ante el Consejo pudiendo delegar esa función en quien estime corresponda y es el encargado de asegurar su buen funcionamiento.
    ARTÍCULO 31º.-Todo asunto tratado y resuelto por las Comisiones saldrá de ellas como un único Despacho de Comisión , pudiendo contener más de un dictamen propuesto; será suficiente la firma del correspondiente coordinador y podrán adherir a la misma los miembros que la sustenten. Si el Coordinador no firma el despacho por ser parte interesada, el despacho deberá contar con la firma de al menos uno (1) de los miembros de la Comisión que lo sustentan.
    ARTÍCULO 32º.-Si la Comisión decide confeccionar actas de sus reuniones, en ellas figurarán las opiniones de todos sus miembros.

 

Capítulo 2: De su Integración
    ARTÍCULO 33º.-Las Comisiones Internas estarán integradas, como mínimo por tres (3) Consejeros Titulares, uno de los cuales ejercerá las funciones de Coordinador.
    ARTÍCULO 34º.-Además de los miembros Consejeros Directivos Titulares, podrán integrar las Comisiones internas, en representación de los Claustros, otros miembros que no invistan tal carácter. Estos últimos serán designados por el Consejo Directivo a propuesta de los respectivos Consejeros Titulares y tendrán el carácter de miembros titulares de la Comisión.
    ARTÍCULO 35º.-La representación de los diversos Claustros en las Comisiones Internas deberá tender a respetar la misma proporción establecida para la integración del Consejo Directivo, debiendo haber como mínimo un integrante por Claustro.
    ARTÍCULO 36º.-Todos los miembros de las Comisiones Internas tendrán las mismas obligaciones en materia de asistencia y puntualidad. En materia de asistencia rigen las mismas condiciones que para los Consejeros Directivos respecto de las reuniones de cuerpo.
    ARTÍCULO 37º.-Cuando la representación ante el Consejo Directivo de algunos de los claustros esté integrada por mayoría y minoría, ambas tendrán derecho a proponer integrantes de las Comisiones Internas, guardando las proporciones correspondientes.
    ARTÍCULO 38º.-Cuando se produzca la renuncia o ausencia definitiva de un miembro, la vacante será cubierta de forma que se respete lo indicado en los artículos precedentes.
    ARTÍCULO 39º.-Los miembros de las Comisiones Internas durarán un año en sus funciones y podrán ser redesignados.
    ARTÍCULO 40º.-El Consejo Directivo podrá proponer una coordinación e integración especial en aquellos casos que la normativa vigente así lo permita.

 

Capítulo 3: De las Reuniones
    ARTÍCULO 41º.-Las reuniones serán presididas por el Coordinador de la Comisión, o el que éste designe en su ausencia, debiendo ser el reemplazante Consejero Directivo.
    ARTÍCULO 42º.-Las Comisiones Internas se reunirán con la frecuencia que resulte necesaria para mantener al día el despacho.
    ARTÍCULO 43º.-El coordinador de la Comisión deberá informar al menos una vez por mes a la Junta Ejecutiva el estado de los despachos finalizados y pendientes de resolución. Además lo deberá publicar en la página Web de la Facultad.
    ARTÍCULO 44º.-Las Reuniones de las Comisiones Internas serán públicas.
cacke