Adicionales Docentes
Adicional para docentes con Título de Maestría – Información adicional
Se creó un adicional para docentes universitarios que posean título de Maestría.
Adicional para docentes con título de Maestría
Marco jurídico
En el Acuerdo Paritario de que da cuenta el Acta firmada el día treinta de marzo del corriente año por los representantes del Consejo Interuniversitario Nacional, y los gremios CONADU, FEDUN, FAGDUT, CTERA, y UDA, se acuerda la creación de un Adicional remunerativo y no bonificable del 5 % sobre el sueldo básico para docentes universitarios que posean Títulos de Maestría.Personal alcanzado
El presente Adicional está destinado al personal de las Universidades Nacionales que revisten en cargos del escalafón docente, en los niveles de enseñanza universitario y preuniversitario. Este Adicional se pagará por cada cargo de revista y por solamente un título, no siendo acumulable a los adicionales que se perciban por posgrados de mayor jerarquía.
Requisitos para el financiamiento
a) En el caso de tratarse de un título nacional:
a) 1) Criterio general
Serán tomados como válidos los títulos cuyas carreras de maestría se encuentren acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y cuenten con reconocimiento oficial y consiguiente validez nacional en los términos del art. 41 de la Ley Nº 24.521.
a) 2) Casos particulares
a) 2) 1) Diplomas cuya fecha de expedición sea anterior al 31 de diciembre de 2001, y cuyas carreras no se encuentren acreditadas por la CONEAU.
Serán tomados como válidos los diplomas cuyas carreras cuenten con reconocimiento oficial (Resolución Ministerial de fecha anterior a la Ley Nº 24.521), o Resolución del Consejo Superior, Directivo o Académico que crea dicha carrera de posgrado.
a) 2) 2) Diplomas cuya fecha de expedición sea posterior al 31 de diciembre de 2001, y cuyas carreras se encuentren acreditas por la CONEAU, pero no cuenten con reconocimiento oficial.
Serán tomados como válidos aquellos casos en los cuales la Universidad a la cual pertenece la respectiva carrera haya iniciado ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU) de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación el trámite de reconocimiento oficial.
En los casos en que la Universidad no hubiese iniciado el trámite de reconocimiento oficial ante la DNGU, no se reconocerá el Adicional hasta tanto se inicien las gestiones correspondientes. Las Universidades deberán informar las altas de estos docentes independientemente de que sus diplomas no cumplan con los requisitos del criterio general, con el objetivo de reconocer el financiamiento con la retroactividad correspondiente, una vez que se informe por nota a esta Dirección Nacional de Presupuesto e Información Universitaria el inicio del trámite ante la DNGU.
a) 2) 3) Diplomas cuya fecha de expedición sea posterior al 31 de diciembre de 2001, habiéndose inscripto a la carrera con anterioridad a dicha fecha, y cuyas carreras no se encuentren acreditas por la CONEAU.
Serán tomados como válidos los casos en que el docente acredite la fecha de inscripción a la carrera mediante certificado o nota de la Institución que expidió el título, aplicándose idénticos criterios mencionados para los casos del punto a) 2) 1). En estos casos es obligatorio remitir copia de las certificaciones antes mencionadas conjuntamente con la Declaración Jurada mensual en que se registre el alta del docente.
b) Si el título fue expedido por una Institución extranjera, el mismo deberá contar con la debida acreditación de un organismo equivalente a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En caso de no existir organismo similar, se deberá dejar constancia del cumplimiento de los mecanismos de validación vigentes en el país otorgante del título.
c) Los títulos nacionales deberán poseer la legalización del Ministerio de Educación. Los títulos obtenidos en el extranjero, a excepción de Brasil, deberán encontrarse legalizados con Apostillado de La Haya o equivalente.
Anexo Documental
Declaración Jurada (Archivo DOC – 85KB)
Maestría en Ingeniería – Resolución Coneau Nº: 953/99 (Archivo PDF – 1242KB)
Maestría en Tecnología e Higiene de los Alimentos – Resolución Coneau Nº: 042/01 (Archivo PDF – 1742KB)
Maestría en Ingeniería Vial – Resolución Coneau Nº: 374/06 (Archivo PDF – 30KB)
Maestría en Ingeniería Vial (Validez Título de Postgrado) – Resolución Coneau Nº: 1073/09 (Archivo PDF – 146KB)
Maestría en Evaluación Ambiental de Sistemas Hidrológicos – Resolución Coneau Nº: 368/07 (Archivo PDF – 29KB)
Adicional para docentes con Título de Doctorado – Información adicional
Se creó un adicional para docentes universitarios que posean título de Doctorado.
Adicional para docentes con título de Doctorado
Aclaración
Estado de situación al 30 de agosto de 2010
Estado actual -al 30 de agosto de 2010- de los docentes que solicitaron el adicional por título de Doctor. Se recuerda que los docentes que adeudan la apostilla de La Haya tienen tiempo de presentarlo hasta febrero de 2011; asimismo los docentes con título de la UNLP que no lo presentaron nuevamente con el sello de legalización del Ministerio de Educación, la Secretaría de Políticas Universitarias procederá a suspender el financiamiento de los cargos que presenten irregularidades a partir del mes de septiembre.
Estado de SituaciónPor indicación del Señor Secretario de Políticas Universitarias, Dr. Alberto Dibbern, se envía aclaración respecto a la documentación solicitada para docentes con título de doctorado:
Títulos de Doctorados emitidos por Universidades Extranjeras
En función a las consultas recibidas, respecto a los títulos de doctorados emitidos por Universidades del exterior, se informa que en aquellos casos en que los diplomas no contaran con la correspondiente legalización (apostilla de la Haya o equivalente), la Facultad en que desempeña tareas el docente deberá requerir a la Universidad emisora del título, la certificación de emisión del mismo y su destinatario, para que el mismo pueda ser contemplado en la financiación del adicional establecido por acta del veintinueve de abril del corriente año. Asimismo se establece que, en un plazo no mayor a un año y medio, el docente deberá presentar el título con las legalizaciones correspondientes. Para los casos citados precedentemente, la liquidación del adicional se realizará desde la fecha en que la Universidad presentara la Declaración Jurada correspondiente ante esta Secretaría y una vez presentada la documentación solicitada.
Doctorados emitidos Por Universidades Nacionales
En función a las consultas recibidas y la documentación ya presentada por algunas Universidades, respecto a los títulos de doctorados emitidos por Universidades Nacionales que no cuentan con la legalización del Ministerio de Educación, se informa que en aquellos casos en los que los diplomas fueran emitidos por la propia Universidad en la que se desempeña el docente, los mismos serán tomados en cuenta para la financiación del adicional aunque no cuenten con la correspondiente legalización, entendiendo que la presentación por parte de la Universidad certifica la autenticidad de las firmas insertas en cada diploma. Para aquellos casos de docentes cuyos títulos fueran emitidos por otra Institución, y no cuenten con la legalización correspondiente, los mismos no serán tomados en cuenta en la financiación del adicional hasta tanto no cuenten con la correspondiente legalización y envíen nuevamente la documentación solicitada. Para los casos citados precedentemente, la liquidación del adicional se realizará desde la fecha en que la Universidad presentara la Declaración Jurada correspondiente ante esta Secretaría y una vez remitida la documentación solicitada. Asimismo se informa que se otorga un plazo no mayor a dieciocho meses, para que el docente presente el título con las legalizaciones correspondientes, cumplido el cual se dará por decaído el derecho a percibir el adicional. En función a consultas recibidas respecto a la aclaración enviada respecto a los títulos de doctorados emitidos por universidades nacionales que no cuentan con la legalización del Ministerio de Educación, se aclara que el plazo de dieciocho meses para que el docente presente el título con las legalizaciones correspondientes, se aplica a todos los casos, tanto los títulos emitidos por la propia Universidad en la que se desempeña el docente, como los correspondientes a otras instituciones.
Cada Unidad Académica será la encargada de cumplimentar lo solicitado por la Secretaría de Políticas Universitarias.
En el siguiente archivo se encuentra la situación de cada docente: Ingeniería-UNLP.
Llamado
Atento la creación de un Adicional para docentes universitarios que posean Títulos de Doctorado, según lo acordado por Acta del 29 de abril del 2008, firmada por los representantes del Consejo Interuniversitario Nacional, y los gremios CONADU, FEDUN, CTERA, y UDA, se convoca a los Docentes para que presenten la declaración jurada y los títulos correspondientes, siempre y cuando los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el acta:
«Títulos debidamente acreditados por CONEAU, excepto de aquellas carreras que hubieran sido aprobadas con anterioridad a la creación de la misma; en el caso de títulos obtenidos en el extranjero deberán contar con similares mecanismos de acreditación».
Para poder incorporar el costo asociado a la implementación del citado adicional en las transferencias correspondientes al mes de junio, y en forma retroactiva al mes de abril, la información deberá ser entregada en la Secretaría Académica o en la Secretaría del Decanato antes del 10 de junio de 2010. Pasado el plazo citado, el costo del adicional será incorporado a la transferencia de sueldos del mes en que ingresó dicha información, pero sin retroactividad a meses anteriores.
Documentación a presentar
Declaración Jurada(Archivo DOC – 90KB)
Información adicional
Información adicional enviada por la Secretaría de Políticas Universitarias:
Títulos obtenidos en el extranjero:
El/La Decano/a debe certificar la acreditación del título de acuerdo a los organismos internacionales.
Docentes que no tramitaron el título o que tienen el título en trámite:
No pueden acceder al adicional hasta la obtención del mismo.
Docentes que se encuentran en el extranjero:
Deben enviar sí o sí la fotocopia del título, puede ser fotocopia de fax, condición indispensable para la obtención del adicional.
Además, se informa que lo que se pagaría como plus a los Doctores sería del 15% del sueldo básico.
Doctorados acreditados en la UNLP.
Doctorados acreditados fuera de la UNLP.
Adicional salarial por Especialización
Descargar Declaración Jurada Especialización